RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

DOCUMENTOS COMERCIANTES

La Corporación Municipal de Mercados de Managua (Commema ), empezó esta mañana a entregar documentos de identificación a los cientos de comerciantes que resultaron afectados con el mega incendio que arrasó con más de ocho manzanas de tramos ubicados en el Mercado Oriental.

El documento les fue entregado con el objetivo de que la Policía Nacional les permita acceder a las zonas afectadas por el siniestro, para que intenten recuperar parte de sus mercaderías.

Con ésta medida, Commema espera evitar que los chatarreros y pepenadores continúen haciendo su agosto con los restos que no fueron consumidos por las llamas.

Desde ayer cientos de comerciantes han estado denunciado que los chatarreros están obteniendo enormes ingresos a “costillas de sus tramos”.

Hasta el momento la Dirección General de Bomberos no ha dado a conocer las causas que habrían originado el incendio y cuyas perdidas superan ya los dos mil millones de córdobas.

CONTRATO DE TRABAJO

Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.
Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

Los derechos derivados del contrato de trabajo generalmente prescriben 3 años después de que se hacen exigibles.

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jueves, 25 de noviembre de 2010

Presentacion iva 2010

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Presentacion nomina y pss

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Legalizacion y organizacion

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* Administración básica *

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